Tratado. Proviene del latín tractatus, significa cierre o la finalización de una negociación o controversia después de haber llegado a un acuerdo o haberlo discutido.
Es un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA), a diferencia de La Santa Sede que tiene capacidad jurídica para celebrar acuerdos internacionales.
Puede referirse más específicamente a:
- Un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales.
- Un convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra.
Acuerdo. Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
muy bien zapien me gusto como hiciste tu blogger :D,
ResponderEliminarexcelente trabajo